Los contratos son lo que son, no lo que las partes dicen que son…

El Tribunal Supremo, tiene reiterado en abundante jurisprudencia que los contratos son lo que son, según su naturaleza jurídica, y no lo que las partes dicen que son. Así, en base a la denominada tesis de la irrelevancia del “nomen iuris” resulta irrelevante el nombre que las partes hayan dado al contrato y conste en el mismo. A veces, una de las partes, o ambas, creen que tienen suscrito un tipo de contrato en concreto, cuando en realidad, por su naturaleza jurídica, se trata de otro de naturaleza distinta, con implicaciones y consecuencias diferentes a las deseadas cuando se suscribió.

De una correcta y adecuada redacción de un contrato dependerá la seguridad jurídica de una operación mercantil o de un concreto negocio o servicio.

Mediante una Auditoría de Contratación Mercantil ponemos al servicio de profesionales y empresas un servicio personalizado de análisis y revisión de los contratos que mantienen suscritos o que suscriben de manera habitual con clientes, proveedores o colaboradores. La finalidad es, a su vez, proponer una redefinición de cláusulas confusas, así como una redacción de contratos más claros y menos interpretativos.

Las consecuencias prácticas de esta actuación inciden favorablemente en la gestión empresarial o profesional del cliente, por cuanto minimiza claramente los conflictos e incidencias con sus proveedores y clientes y mejora y consolida sus relaciones contractuales con los mismos.

por | Jun 29, 2023 | Contratos