El Tribunal Supremo, tiene reiterado en abundante jurisprudencia que los contratos son lo que son, según su naturaleza jurídica, y no lo que las partes dicen que son. Así, en base a la denominada tesis de la irrelevancia del “nomen iuris” resulta irrelevante el nombre que las partes hayan dado al contrato y conste en el mismo. A veces, una de las partes, o ambas, creen que tienen suscrito un tipo de contrato en concreto, cuando en realidad, por su naturaleza jurídica, se trata de otro de naturaleza distinta, con implicaciones y consecuencias diferentes a las deseadas cuando se suscribió.
De una correcta y adecuada redacción de un contrato dependerá la seguridad jurídica de una operación mercantil o de un concreto negocio o servicio.
Mediante una Auditoría de Contratación Mercantil ponemos al servicio de profesionales y empresas un servicio personalizado de análisis y revisión de los contratos que mantienen suscritos o que suscriben de manera habitual con clientes, proveedores o colaboradores. La finalidad es, a su vez, proponer una redefinición de cláusulas confusas, así como una redacción de contratos más claros y menos interpretativos.
Las consecuencias prácticas de esta actuación inciden favorablemente en la gestión empresarial o profesional del cliente, por cuanto minimiza claramente los conflictos e incidencias con sus proveedores y clientes y mejora y consolida sus relaciones contractuales con los mismos.