Es una realidad que, en la mayoría de los casos, la actividad que generan los pisos turísticos supone para la comunidad de propietarios un uso desproporcionado de los elementos comunes en relación con el uso habitual que efectúan los propietarios o inquilinos del resto de las viviendas.
En Catalunya, el artículo 553-45.4 del Codi Civil de Catalunya permite a la junta de propietarios, con una mayoría cualificada, acordar el incremento de hasta un 50% en la participación en los gastos comunitarios a aquellos elementos privativos concretos que generen un uso o disfrute especialmente intensivo de elementos o servicios comunes como consecuencia del ejercicio de actividades empresariales o profesionales en el piso o local.
A tal fin, es aconsejable una revisión del título constitutivo o estatutos comunitarios para estudiar la viabilidad de alcanzar un acuerdo en tal sentido.
Nuestras Auditorías de Legalidad para Comunidades de propietarios abordan, entre otros muchos aspectos, esta cuestión.